La nueva ordenanza
municipal que regula la operatividad y funcionamiento de la venta
ambulante en los mercadillos de San Bartolomé de Tirajana entrará
en vigor el próximo 4 de junio, una vez que ha sido publicada este
miércoles en el boletín Oficial de la Provincia, tras superar los
trámites preceptivos de exposición pública, alegaciones y
aprobación definitiva por el pleno de la Corporación. Esta ordenanza, elaborada
conjuntamente por las concejalías de Mercados de los ayuntamientos
de Mogán y San Bartolomé, fue ampliamente debatida y consensuada
con los cerca de 250 mercaderes que disponen de permiso de actuación
en las dos localidades.
La nueva ordenanza
actualiza la anterior adaptándose a los preceptos normativos de la
directiva europea Bolkestein, sobre los servicios en el mercado
interno de la Unión Europea, y la Ley 8/2011del Parlamento de
Canarias que marca las pautas en materia de venta ambulante.
Tiene el objetivo de
dotar de un marco normativo de actuación adecuado a los
profesionales de esta actividad, protegiendo a la vez a los
consumidores y usuarios, y en su disposición transitoria advierte
que las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante
anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2010 quedan prorrogadas
automáticamente por un plazo de 8 años, prorrogables a su término
por otros ocho.
En cuanto a la
operatividad y funcionamiento interno de los mercadillos, esta nueva
ordenanza incluye la regulación del comercio de artículos de
segunda mano o rastro, siendo el ayuntamiento el órgano competente
para determinar las superficies y lugares de celebración de esas
ventas.
Las autorizaciones
En cuanto a las
autorizaciones, esta ordenanza especifica que podrán transmitirse de
padres a hijos, familiares de primer grado y a empleados con una
antigüedad mínima de 2 años, pero en cualquier caso esas
transmisiones no interrumpen la vigencia de la autorización por el
período de los 8 años iniciales y los otros 8 de prórroga.
Para la concesión de las
autorizaciones los requisitos siguen siendo los mismos, salvo que
ahora se exige también la tenencia de un seguro de responsabilidad
civil que cubra a terceros y disponer de hojas de reclamaciones para
el público o clientes.
La concesión de las
autorizaciones es ahora por concurso público, y ya no conlleva la
prevalencia de la antigüedad o la obligatoriedad de que los
solicitantes sean residentes en el municipio.
Entre los criterios de
valoración y baremación para la concesión de las autorizaciones
destacan la calidad y distinción de los productos de artesanía
autóctona de producción propia; la exclusividad o variedad del
producto de venta; la inversión para el desarrollo de la actividad,
las dificultades del solicitante para acceder al mercado y vida
laboral; estar en posesión de distintivos de calidad; la tenencia de
carnet profesional de comerciante; la disponibilidad de instalaciones
desmontables adecuadas, y no haber incurrido en infracciones
administrativas de las normas del comercio ambulante.
La presentación de las
solicitudes se harán ahora en los 30 días siguientes a la
publicación de las convocatorias de plazas, adjuntándose una
declaración jurada sobre la posesión de la documental obligatoria.
En cualquier caso las autorizaciones podrán ser revocadas por los
ayuntamientos por la comisión de infracciones muy graves.
Los vendedores están
obligados a identificar su titularidad, metros autorizados, mercancía
de venta y período de autorización, y los venta de fruta y verduras
se hará protegida por mamparas, y la hierbas envasadas y con
registro sanitario. Los comerciantes sólo podrán actuar con los
productos para los que reciben autorización, aunque una vez al año
pueden solicitar un cambio en el artículo de venta.
El nuevo reglamento
incluye normas éticas de comportamiento que prohíben el consumo de
alcohol, las prácticas de acoso y de reclamo mediante el contacto
físico o los agarrones, y los gritos en mitad de los pasillos.
También se exige vestimenta correcta
durante el horario de
venta en cualquier época del año.