Comunicado Plataforma de Afectados de la Ley Turística:
Hoy tenemos el avance de la sentencia que era
esperada desde hace dos años. Todavía no han notificado a qué recurso
pertenece, ni el contenido completo.
(http://eldia.es/canarias/2017-04-26/13-TSJC-tumba-nucleo-decreto-alquiler-vacacional.htm)
Es importante saber que, a diferencia a
la situación anterior al Decreto, subsiste una mínima regulación del
alquiler de vivienda vacacional pero sin la exclusión de no poder
realizarse en estos ámbitos:
2.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este
Reglamento, las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se
encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones
turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas
o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las
definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación
y modernización turística de Canarias.
La situación ahora es que, con una
regulación escasa, el Cabildo no puede negarse a entregar los libros de
visitas y reclamaciones (recordemos que las sanciones se imponían por
este motivo) y que la actividad ya no es sancionable.
Hay que recordar que para realizar esta
actividad hay que presentar una comunicación previa en el Patronato de
Turismo formalizando una declaración responsable en la que se manifiesta
el cumplimiento de los requisitos y preceptos establecidos en el
Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Hay que
acompañar DNI o CIF, Licencia de primer ocupación o cédula de
habitabilidad y el recibo del pago de la tasa. Además, hay que pedir se
diligencien los libros de visitas de inspección y de reclamaciones.