Se trata de ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad y la
modernización de las instalaciones interiores en viviendas unifamiliares
aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales y viviendas
ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Las viviendas
deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o
arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas.
Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de
Accesibilidad, las obras y trabajos tales como la instalación de
ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de
accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas
con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a
la normativa sectorial correspondiente, necesarios para el acceso a la
vivienda desde el exterior; la instalación de elementos o dispositivos
electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como
videoporteros y análogos, así como la instalación de domótica y de
otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de
personas mayores o con discapacidad, y cualquier intervención que
facilite la accesibilidad universal en el interior de la vivienda, entre
las que se encuentran la ampliación de espacios de circulación dentro
de la vivienda, la adaptación de baños y cocinas, y otras que cumplan
las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a
vivienda accesible.
En materia de Modernización de las Instalaciones, se consideran
actuaciones subvencionables, la adaptación a la normativa vigente de las
instalaciones de electricidad; las destinadas a la subsanación de
deficiencias en la red de fontanería garantizando el cumplimiento de las
condiciones legalmente establecidas y las destinadas a la mejora de la
red de saneamiento, tanto interior de la vivienda como la conexión a la
red general de alcantarillado en el caso de viviendas unifamiliares.
El coste subvencionable será el correspondiente al total de la
ejecución de las obras descritas, incluidos los trabajos que sean
necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones,
además de los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste
de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados
necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y
otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén
debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.
Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% del coste
subvencionable de la actuación, con un importe máximo por vivienda de
6.000,00 euros. Hay que tener en cuenta que para la obtención de estas
ayudas, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes
de la fecha de solicitud de la subvención.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a
contar desde el día siguiente de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, hasta el 17 de
agosto.
Las solicitudes se dirigirán a la dirección del Instituto Canario de
la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II de la
convocatoria, disponible también en la web que el Instituto Canario de
la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias. org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https:// sede.gobcan.es/vivienda/).
Las solicitudes se podrán presentar también en los registros
correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda,
sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de
Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R.
Hamilton nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede
electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan.
es/vivienda/), así como en cualquier otro registro y oficina a que se
refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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