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miércoles, 26 de abril de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tumba el núcleo del Decreto (113/2015) de Alquiler Vacacional



Comunicado Plataforma de Afectados de la Ley Turística:
 
Hoy tenemos el avance de la sentencia que era esperada desde hace dos años. Todavía no han notificado a qué recurso pertenece, ni el contenido completo.
(http://eldia.es/canarias/2017-04-26/13-TSJC-tumba-nucleo-decreto-alquiler-vacacional.htm)
 Es importante saber que, a diferencia a la situación anterior al Decreto, subsiste una mínima regulación del alquiler de vivienda vacacional pero sin la exclusión de no poder realizarse en estos ámbitos:
 2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
 La situación ahora es que, con una regulación escasa, el Cabildo no puede negarse a entregar los libros de visitas y reclamaciones (recordemos que las sanciones se imponían por este motivo) y que la actividad ya no es sancionable.
 Hay que recordar que para realizar esta actividad hay que presentar una comunicación previa en el Patronato de Turismo formalizando una declaración responsable en la que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos y preceptos establecidos en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Hay que acompañar DNI o CIF, Licencia de primer ocupación o cédula de habitabilidad y el recibo del pago de la tasa. Además, hay que pedir se diligencien los libros de visitas de inspección y de reclamaciones.