Translate

martes, 15 de mayo de 2012

Derechos y deberes de uso zonas verde y ajardinadas en San Bartolomé de Tirajana según nueva normativa en exposición pública

   Nueva normativa en exposición pública

USO Y DISFRUTE DE ZONAS VERDES Y OTROS
ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS
Artículo 20. Derechos y deberes.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y
disfrute de las zonas verdes o espacios libres ajardinados y
arbolado público, de acuerdo con lo establecido en la
presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.
2. Los usuarios de los espacios libres públicos
tales como plazas, parques, jardines, y demás zonas verdes o
espacios libres ajardinados y del mobiliario instalado en
las mismas, han de cumplir las instrucciones que, sobre su
1
utilización, figuren en los indicadores, rótulos o señales,
debiendo atender también las advertencias que les formulen
los agentes de la Policía Municipal y el personal vigilante
o responsable del Parque.
3. En cualquier caso, todos los usuarios están
obligados a respetar los elementos vivos del espacio
público, tanto vegetales como animales, evitando actos
lesivos o productores de estrés a los mismos.
4. De igual forma, habrán de respetar el mobiliario
urbano y elementos ornamentales tales como fuentes, estatuas
o esculturas, evitando causar desperfectos y suciedades a
los mismos, tirar papeles o desperdicios fuera de las
papeleras, o ensuciar el recinto y dichos elementos de
cualquier forma, debiendo utilizar los espacios libres
públicos y sus elementos conforme a su destino y coadyuvar a
su limpieza y conservación.
Articulo 21. Uso público.
1. Los espacios de dominio publico y uso público
tales como parques y plazas, no podrán ser objeto de uso
privativo con instalaciones o actividades que por su
finalidad, contenido, características o fundamento,
impliquen la utilización de tales recintos con fines
particulares en detrimento de la propia naturaleza y destino
para el que fueron creados.
2. En caso de autorizarse puntualmente como uso
especial actos públicos en dichos lugares, los promotores u
organizadores deberán adoptar las medidas pertinentes para
que no se cause daño a ninguna clase de animal, planta,
árbol o mobiliario existente, siendo responsables de la
suciedad o deterioro que dichos actos provoquen.
La autorización deberá ser solicitada con antelación
suficiente al evento para que puedan adoptarse las medidas
preventivas necesarias al efecto, quedando supeditada su
concesión, en todo caso, a informe favorable de los
Servicios Técnicos municipales y a la prestación de fianza
en cantidad suficiente para garantizar la reparación de los
daños y perjuicios que pudieran causarse, así como la
limpieza del espacio y reposición del mismo a su ser y
estado anterior al evento, la cual será devuelta al
interesado promotor de la actuación tras informes favorables
de los Servicios de Limpieza y de Parques y Jardines.
1. Cualquier otro uso o actividad particular, aún
eventual, con
Ver toda la norma en el siguiente  enlace: http://www.maspalomas.com/component/content/article/50/1163.html

     
Anuncio y Oficio
TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y OTROS ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS.
Certificación
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y OTROS ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE