USO
Y DISFRUTE DE ZONAS VERDES Y OTROS
ESPACIOS
LIBRES AJARDINADOS
Artículo
20. Derechos y deberes.
1.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y
disfrute
de las zonas verdes o espacios libres ajardinados y
arbolado
público, de acuerdo con lo establecido en la
presente
ordenanza y demás disposiciones aplicables.
2.
Los usuarios de los espacios libres públicos
tales
como plazas, parques, jardines, y demás zonas verdes o
espacios
libres ajardinados y del mobiliario instalado en
las
mismas, han de cumplir las instrucciones que, sobre su
1
utilización,
figuren en los indicadores, rótulos o señales,
debiendo
atender también las advertencias que les formulen
los
agentes de la Policía Municipal y el personal vigilante
o
responsable del Parque.
3.
En cualquier caso, todos los usuarios están
obligados
a respetar los elementos vivos del espacio
público,
tanto vegetales como animales, evitando actos
lesivos
o productores de estrés a los mismos.
4.
De igual forma, habrán de respetar el
mobiliario
urbano
y elementos ornamentales tales como fuentes, estatuas
o
esculturas, evitando causar desperfectos y suciedades a
los
mismos, tirar papeles o desperdicios fuera de las
papeleras,
o ensuciar el recinto y dichos elementos de
cualquier
forma, debiendo utilizar los espacios libres
públicos
y sus elementos conforme a su destino y coadyuvar a
su
limpieza y conservación.
Articulo
21. Uso público.
1.
Los espacios de dominio publico y uso público
tales
como parques y plazas, no podrán ser objeto de uso
privativo
con instalaciones o actividades que por su
finalidad,
contenido, características o fundamento,
impliquen
la utilización de tales recintos con fines
particulares
en detrimento de la propia naturaleza y destino
para
el que fueron creados.
2.
En caso de autorizarse puntualmente como uso
especial
actos públicos en dichos lugares, los promotores u
organizadores
deberán adoptar las medidas pertinentes para
que
no se cause daño a ninguna clase de animal, planta,
árbol
o mobiliario existente, siendo responsables de la
suciedad
o deterioro que dichos actos provoquen.
La
autorización deberá ser solicitada con antelación
suficiente
al evento para que puedan adoptarse las medidas
preventivas
necesarias al efecto, quedando supeditada su
concesión,
en todo caso, a informe favorable de los
Servicios
Técnicos municipales y a la prestación de fianza
en
cantidad suficiente para garantizar la reparación de los
daños
y perjuicios que pudieran causarse, así como la
limpieza
del espacio y reposición del mismo a su ser y
estado
anterior al evento, la cual será devuelta al
interesado
promotor de la actuación tras informes favorables
de
los Servicios de Limpieza y de Parques y Jardines.
1.
Cualquier otro uso o actividad particular, aún
eventual,
con
Ver toda la norma en el siguiente enlace: http://www.maspalomas.com/component/content/article/50/1163.html
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