Translate

jueves, 12 de julio de 2012

El Gobierno de Canarias autoriza la implantación en suelo rústico de la ampliación de un centro privado de educación de San Bartolomé de Tirajana


   El Gobierno de Canarias aprobó ayer el Decreto por el que se legaliza la implantación en suelo rústico de la ampliación del centro privado de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional "Colegio Arenas Sur", situado en la localidad de San Agustín, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, informa en nota de prensa.

 Esta legalización fue solicitada por Arenas School, S.L., entidad propietaria de colegio mencionado, centro que está conformado por seis cuerpos de edificación ubicados sobre un total de 16.032 metros cuadrados.

 Con el acuerdo alcanzado , se ha legalizado la ampliación del centro escolar en una edificación que se ubica en el interior de los actuales límites del colegio, junto a las edificaciones existentes del mismo complejo educativo y, por tanto, en el conjunto edificatorio, integrando un único centro docente.

 Se trata de una edificación con tipología aislada, con dos plantas de altura, en una superficie total de 667,40 metros cuadrados. La superficie construida en planta baja asciende a 363,50 metros cuadrados para un programa de tres aulas, cuatro aseos y un salón de actos; mientras que la planta alta, con un total de 303,9 metros cuadrados, cuenta con cuatro aulas, un aseo, un almacén y un cuarto de instalaciones.

 Respecto a las consideraciones jurídicas del acuerdo, el Ejecutivo canario ha concedido esta legalización en base al artículo 63.9 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y sin perjuicio de la resolución correspondiente de accesibilidad y conexión del conjunto edificatorio a las redes de suministros y servicios.

 El Gobierno de Canarias considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.9 del Texto Refundido, en la redacción dada por la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en el suelo rústico protegido por razón de sus valores económicos a que se refiere el artículo 55.b), se podrán implantar infraestructuras, equipamientos y dotaciones docentes, educativas y sanitarias, así como las sociosanitarias, cuando estas últimas sean de promoción pública, siempre que no exista prohibición expresa en el Plan Insular de Ordenación (PIO), en los planes territoriales de ordenación o en el planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos que resulten de aplicación al ámbito donde se pretende ubicar la instalación.

PUBLICIDAD