¿Graba ilegalmente la Cruz Roja a los ciudadanos en
San Bartolomé de Tirajana?
Las instalaciones de la Cruz Roja en San Bartolomé de Tirajana , situadas en la avenida de Tejeda , cuentan desde hace una temporada con nuevos sistemas de vigilancia. Desde la vía pública podemos observar lo que a primera vista paracen cámaras de vigilancia. Esa es la primera impresión que se impone al ir acompañadas por el cartel de una empresa de seguridad anunciando la vigilancia de las instalaciones.
¡Y si fueran cámaras de videovigilancia reales funcionando y no ficticias!, ¿Graba ilegalmente la Cruz Roja a los ciudadanos en San Bartolomé de Tirajana que están en la vía pública?
Las leyes españolas en materia de seguridad son bastante claras y no
permiten cámaras de vigilancia
orientadas hacia la calle. Bajo ningún concepto se pueden grabar imágenes de zonas ajenas a
las instalaciones donde esté situada la cámara , esto quiere
decir que no se debe dirigir la posición de ésta hacia la calle, grabaría datos de carácter personal sin autorización.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en su
artículo 3.a) define los datos de carácter personal como:
"Cualquier información concerniente a personas
físicas identificadas o identificables" y, el artículo 3. b)
de la LOPD define el concepto de fichero como"todo
conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso". El artículo 3.c) de la
LOPD define el tratamiento de datos como
las "Operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación,
así como las cesiones de datos que resulten
de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias". El
artículo 2.e) de la Directiva 95/46 , se entiende por dato personal
"toda información sobre una persona física identificada
o identificable; se considerará identificable toda persona cuya
identidad pueda determinarse, directa o indirectamente,
en particular mediante un número de identificación o uno o varios
elementos específicos, característicos
de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica,
cultural o social".
En
relación a los límites, el artículo 4.3 de la Instrucción
establece que: Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios
privados no podrán obtener imágenes
de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la
finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte
imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo
caso deberá evitarse cualquier tratamiento
de datos innecesario para la finalidad perseguida.
Un ejemplo, es la
sentencia de la Audiencia Nacional
Sala
de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Feb.2011,
rec. 95/2010. Esa sentencia confirmó la multa de 60.101,21 euros
que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de
Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a
los coches y personas que pasaban por la vía pública. La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un
particular, realizó una inspección y comprobó que las cámaras
captaban imágenes
de la vía pública en las que podía verse a personas físicas así
como a los vehículos estacionados.
La respuesta a la prengunta :¿Graba ilegalmente la Cruz Roja a los ciudadanos en San Bartolomé de Tirajana?, es, no lo sabemos , si tenemos claro que la Ley protege a los ciudadanos en la vía pública.