El Subsector de Tráfico de Maspalomas procedió a la investigación de una mujer por la negativa a ser sometida a prueba de alcoholemia. Los hechos tuvieron en el km.6,500 de la carretera GC-65 del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, donde se trasladó la fuerza actuante tras ser alertadas de un siniestro vial, consistente en una colisión frontal entre dos turismos, con el resultado de daños materiales.
Una vez en el lugar, la Guardia Civil pudo comprobar que la conductora de uno de los vehículos implicados en el siniestro presenta un fuerte olor alcohol, con deambulación titubeante. Requerida la mujer para la realización de las pruebas de alcoholemia y drogas legalmente establecidas, se negó a la realización de las mismas de forma reiterada, por lo que seguidamente se procedió a informarle que sería investigada por los delitos de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia.
De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Guardia del Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana.
Normativa.
La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:
Artículo 383. El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas…., será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.