La Consejería de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria
Canaria (ATC), ha habilitado un canal en su sede electrónica para que la
ciudadanía pueda presentar denuncias tributarias, tanto de manera
anónima como a través de certificado electrónico. El objetivo de la
iniciativa es que la población pueda informar a la Administración, de
manera rápida y sencilla, de hechos o situaciones que puedan ser
constitutivas de infracciones tributarias o tener consecuencias para la
aplicación de los tributos.
Entre las denuncias que se pueden presentar se incluyen las
irregularidades en las facturas y tickets no declarados, así como fraude
a través de software de ocultación de ventas, en el comercio
electrónico y fraude web o en el alquiler turístico. Cualquiera de ellas
debe incluir los datos de la persona denunciada y la descripción de la
denuncia, que debe ser transmitida con rigurosidad.
Para ello, el aplicativo informático solicita expresamente al
denunciante identificar suficientemente los hechos y personas objeto de
la denuncia y describir los mismos con exhaustividad, “aportando, en su
caso, todos los documentos con trascendencia tributaria que resulten
relevantes”.
Una vez recibida la denuncia, la ATC dará traslado de la misma al
órgano competente, que realizará el análisis y, en su caso,
investigación, de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y
procederá a su archivo o al inicio de las actuaciones necesarias si
existen indicios de posible fraude fiscal.
La denuncia debe presentarse en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria Canaria mediante la web
https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/sede/tramites/tramite.jsp?categoria=denuncias
.
La ATC advierte en su sede electrónica de que “de acuerdo con el
artículo 114.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria,
el denunciante no tiene la consideración de interesado en las
actuaciones administrativas que se inicien, ni se le informará de su
resultado, ni está legitimado para la interposición de recursos o
reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones”.