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viernes, 27 de septiembre de 2019

La Guardia Civil detiene Gran Canaria a una persona por un delito de incendio forestal





 El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en Gran Canaria, ha detenido el pasado día 23 a una persona de iniciales M.V.C. –de 46 años de edad y con antecedentes policiales- como presunto autor de un delito de incendio forestal en grado de imprudencia, al realizar durante la noche del pasado día 07 una quema de rastrojos sin autorización.

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 La actuación policial comenzó tras tener conocimiento el SEPRONA del incendio ocurrido el referido día en la zona de las Rosadas, en el municipio de Teror.

 Tras las correspondientes indagaciones los agentes consiguieron los indicios policiales suficientes para identificar al autor de la quema, el cual realizó dicho fuego en una zona de alto riesgo de incendio, en un espacio protegido –Parque Rural de Doramas- , después de la puesta del sol, sin contar con autorización administrativa, en época de peligro de incendio, en zona con fuerte pendiente y próximo a núcleos de población.

 De esta manera y por las graves circunstancias descritas los agentes detuvieron el pasado día 23 a un varón de iniciales M.V.C. como presunto autor de un delito de incendio forestal, en grado de imprudencia.

 Durante los meses del verano el Cabildo de Gran Canaria, en base al plan de prevención de incendios forestales de la Comunidad Autónoma (Infoca), dictamina la prohibición de realizar cualquier tipo de fuego o utilizar barbacoas portátiles, incluso en las áreas recreativas habilitadas así como el uso de cualquier elemento de ignición o que genere chispas, siempre hasta el día 30 de Septiembre, y máxime debido a los últimos incendios forestales y a las altas temperaturas.

 El detenido ha quedado a disposición del correspondiente Juzgado, en funciones de guardia, de la localidad de Arucas.

Realización de fuego sin autorización
 Además se recuerda que quien realice fuego o actividades que puedan originarlos pueden ser denunciados a la Ley 43/2003, 21 de Noviembre de Montes en concordancia con el Real Decreto 146/2001, cuyo artículo art. 67 apartado d), sanciona “el empleo de fuego en los montes y áreas colindantes, épocas lugares o para actividades no autorizadas”. Tipificada como infracción leve cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daño al monte o cuando , habiendo daño, tenga un coste de reparación de menos de 10.000 Euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

  La misma normativa legal fija en el art.74. apartado a) que las sanciones leves oscilaran entre 100 y 1000 Euros, siempre y cuando el organismo competente considere que se trate de infracción leve y no de más grado.
 
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