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martes, 3 de julio de 2012

Nueva Ordenanza velará por la limpieza pública en San Bartolomé de Tirajana


 
 El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contará con una nueva Ordenanza Municipal de Limpieza urbana, adaptada a la Ley estatal de residuos y suelos contaminados aprobada por las Cortes Generales en julio del año pasado.

 La aprobación inicial de esta nueva Ordenanza reguladora del servicio municipal de limpieza y recogida de residuos domésticos será propuesta por el concejal responsable del área de Servicios y Planeamiento, Fernando González Montoro, al próximo pleno de la Corporación, que se celebra este viernes en Tunte.

Esta Ordenanza parte de la idea de que el método más eficaz y económico de limpiar el municipio es no ensuciarlo, y con ella pretendemos regular el derecho que tenemos todos los vecinos a vivir en un municipio limpio, pero también el deber de no ensuciarlo, y eso conlleva la necesidad de cambiar determinados hábitos y comportamientos para ensuciar mucho menos”, afirma el edil González Montoro.


 Entre esos hábitos que requieren de un cambio de mentalidad destacan sobre todo un uso mayor de las papeleras públicas para evitar el arrojo de pequeñas basuras a las calles, como papeles de envoltorios, chicles, colillas, anillas o incluso latas de refrescos, platos de cartón, vasos o bolsas plásticas.

 Asimismo, esta normativa municipal exige también una nueva forma de proceder por parte de los propietarios de animales domésticos o de compañía, por la seria problemática que plantean sus eyecciones y deposiciones en el mantenimiento de la limpieza de los espacios públicos.

 También se pretende evitar el abandono incontrolado de papeles, objetos escombros y otros residuos fuera de los espacios de recogida como papeleras, cubos, contenedores o autocompactadores, siguiendo las normas, horarios y sistemas establecidos.

 La Ordenanza, que obliga a evitar y prevenir el ensuciamiento del municipio, regulará la limpieza de las vías públicas y de los solares de propiedad municipal, así como la inspección y limpieza subsidiaria de los solares privados; la recogida de los residuos domésticos, y la acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros y otros materiales similares provenientes de obras, construcciones o derribos.

Los solares

 En cuanto a los solares, se requiere a sus propietarios mantenerlos limpios de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato, y eso incluye la exigencia de desratización y desinfección de los mismos al menos una vez al año.

 También se pretende con esta ordenanza evitar los vertidos de bolsas de basuras domésticas en las papeleras públicas de los parques y plazas, y favorecer en cambio una actitud medioambiental dirigida a la separación de basuras y su depósito en contenedores específicos.

 Entre otras medidas, la Ordenanza prohíbe en la vía pública acciones comunes como el vaciado de aguas, la satisfacción de las necesidades fisiológicas; el lavado, reparación y cambio de aceites de los coches; sacudir ropas y alfombras; el abandono de carros de supermercado, la limpieza de hormigoneras y los atentados contra las papeleras o contenedores.

La cartelería

 La Ordenanza prohíbe la fijación de pegatinas o carteles en cualquier soporte de la vía pública como postes de alumbrados, cabinas, mobiliario, fachadas, muros o paredes salvo que se cuente con autorización expresa. Serán responsables de la infracción tanto las personas que ejecutan la acción como las empresas que promueven o gestionan dicha publicidad. También se prohíbe el el arrojo de octavillas de propaganda y las pintadas o grafitis.

Jardinería y poda

 Por esta Ordenanza, los propietarios y responsables de áreas ajardinadas de viviendas, hoteles, centros comerciales y complejos alojativos en general están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería y poda.

 Asimismo queda prohibido la quema o el depósito o vertido de esas podas en la vía pública, en cualquier clase de terreno público o privado, o en el interior de los contenedores o autocompactadores destinados a la recogida de residuos domésticos.

 El título doce de esta normativa municipal contempla el régimen sancionador contra las infracciones tipificadas en la misma, y la imputación de responsabilidad y los criterios de graduación de las sanciones. Se estipulan sanciones que van desde los 60.101 euros por infracciones muy graves hasta los 3.005 euros por infracciones leves, incluidos los apercibimientos públicos.
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