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viernes, 11 de mayo de 2012

¿Graba ilegalmente la Cruz Roja a los ciudadanos en San Bartolomé de Tirajana?

¿Graba ilegalmente la Cruz Roja   a los ciudadanos en
San Bartolomé de Tirajana?

  Las instalaciones de la Cruz Roja en San Bartolomé de Tirajana , situadas en la avenida de Tejeda ,  cuentan desde hace una temporada con nuevos sistemas de vigilancia. Desde la vía pública  podemos observar lo que a primera vista paracen cámaras de vigilancia.  Esa es la primera impresión que se impone al ir acompañadas por el cartel de una empresa de seguridad  anunciando la vigilancia de las instalaciones.

  ¡Y si  fueran cámaras de videovigilancia  reales funcionando y no ficticias!,    ¿Graba ilegalmente la Cruz Roja a los ciudadanos en San Bartolomé de Tirajana que están en la vía pública?



 Las leyes españolas en  materia de seguridad son bastante claras y no permiten  cámaras de vigilancia orientadas hacia la calle. Bajo ningún concepto se pueden grabar imágenes de zonas ajenas a las instalaciones donde  esté situada la cámara , esto quiere decir que no se debe dirigir la posición de ésta hacia la calle,  grabaría datos de carácter personal sin autorización.









 La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en su artículo 3.a)  define los datos de carácter personal como: "Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables" y, el artículo 3. b) de la LOPD define el concepto de fichero como"todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso". El artículo 3.c) de la LOPD define el tratamiento de datos como las "Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias". El artículo 2.e) de la Directiva 95/46 , se entiende por dato personal "toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social".



 En relación a los límites, el artículo 4.3 de la Instrucción establece que:  Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

 Un ejemplo,  es  la sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Feb.2011, rec. 95/2010. Esa sentencia  confirmó la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que pasaban  por la vía pública. La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un particular, realizó una inspección y  comprobó que las  cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas así como a los vehículos estacionados.

 La  respuesta a la prengunta  :¿Graba ilegalmente la Cruz Roja a los ciudadanos en San Bartolomé de Tirajana?,  es,  no lo sabemos , si tenemos claro que la Ley protege a los ciudadanos en la vía pública.