Las ayudas podrán ser de hasta 11.000 euros, con el límite del 20% del
precio de adquisición de la vivienda, sin gastos y tributos inherentes a
la adquisición. La prioridad de las ayudas se establecerá de acuerdo a
los ingresos.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad que
compren mediante escritura pública una vivienda, entre el 1 de enero de
2019 y el 30 de noviembre de 2019 y que los ingresos de la unidad de
convivencia a la que pertenezca el solicitante, sean iguales o
inferiores a tres veces el IPREM (22.557 euros).
La vivienda deberá destinarse a residencia habitual y permanente por
un plazo mínimo de cinco años y el precio de compra, sin los gastos y
tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a
120.000 euros.
Junto a la solicitud deberán presentar la escritura de la vivienda,
si ya la han comprado y en caso contrario, la declaración responsable de
estar en condiciones de comprarla y que el precio, sin los gastos y
tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000
euros.
Las solicitudes que se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario
de la Vivienda, se podrán presentar en la sede electrónica del
Instituto Canario de la Vivienda (https:// sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/5954 ), en los
registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la
Vivienda, así como en los otros registros que contempla la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días
hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín. Publicado hoy lunes 8 de julio de 2019 Boletín Oficial de Canarias núm. 129. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2019/129/
Trámites : Procedimientos y servicios
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